SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 01-Feb-2016
I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
La Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba, cursante a fs. 123 y vta., a fin de no perjudicar a las partes procesales, dispuso remitir el expediente del interdicto de retener la posesión aludido ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que dirima el conflicto de competencias suscitado, entre la jurisdicción agroambiental y la civil, con el argumento establecido por el art. 11 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, que textualmente dice: “Competencia en el Área Rural) I. Los procedimientos agrarios administrativos serán ejecutados sólo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano de un Municipio que cuente con una Ordenanza Municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad… II. Si la Ordenanza Municipal está en trámite de homologación y el predio no está destinado al desarrollado de las actividades agrarias, dará lugar a la suspensión de los procedimientos agrarios administrativos en un plazo no mayor (…) Si vencido el plazo y la homologación no se hubiere concluido, el Instituto de Reforma Agraria retomará el conocimiento y ejecución del procedimiento…” Si a la fecha no cuenta con respectiva homologación por las instancias municipales, el predio objeto de controversia, sería considerado como un inmueble agrario.
- I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿En el caso de una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciado ante el Juez Agroambiental, y éste declina competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, considerando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en el área urbana de un municipio; cuál de dichas autoridades es competente?
- a)
- III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE