SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016

Fecha: 01-Feb-2016

I.3.    Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba

La Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba, cursante a fs. 123 y vta., a fin de no perjudicar a las partes procesales, dispuso remitir el expediente del interdicto de retener la posesión aludido ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para que dirima el conflicto de competencias suscitado, entre la jurisdicción agroambiental y la civil, con el argumento establecido por el art. 11 del DS 29215 de 2 de agosto de 2007, que textualmente dice: “Competencia en el Área Rural) I. Los procedimientos agrarios administrativos serán ejecutados sólo en el área rural. Los predios ubicados al interior del radio urbano de un Municipio que cuente con una Ordenanza Municipal homologada, no serán objeto de aplicación de estos procedimientos, bajo sanción de nulidad… II. Si la Ordenanza Municipal está en trámite de homologación y el predio no está destinado al desarrollado de las actividades agrarias, dará lugar a la suspensión de los procedimientos agrarios administrativos en un plazo no mayor (…) Si vencido el plazo y la homologación no se hubiere concluido, el Instituto de Reforma Agraria retomará el conocimiento  y ejecución del procedimiento…” Si a la fecha no cuenta con respectiva homologación por las instancias municipales, el predio objeto de controversia, sería considerado como un inmueble agrario.