SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 01-Feb-2016
sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
Del art. 69 de la LOJ se infiere que, entre otras atribuciones, al juez en materia civil, le corresponde conocer y resolver los interdictos de posesión. Según el art. 152 de la citada disposición jurídica, los jueces agroambientales también pueden conocer esa acción. Sin embargo, cuando se produzca controversia sobre bienes inmuebles, como los terrenos y viviendas, y se encuentren situados en las proximidades de centros urbanos se presentan conflictos de competencia entre la jurisdicción civil y agroambiental. Por su parte, la SCP 0014/2015 de 26 de febrero estableció que: “… La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales, personales y mixtas, se encuentra definida en función al uso que se le da al bien inmueble cuyo litigio se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana, como ser viviendas, centros de población, centros residenciales, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria civil; por el contrario, si al predio o fundo, se le otorga el uso relativo a tareas propias de la agricultura y pecuaria la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental; sin embargo, cuando se produce el cambio de uso de suelo de propiedad rural a urbana, aquello, no puede quedar librado únicamente a lo que dispongan los gobiernos municipales, sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas”.
- I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿En el caso de una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciado ante el Juez Agroambiental, y éste declina competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, considerando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en el área urbana de un municipio; cuál de dichas autoridades es competente?
- a)
- III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE