SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 01-Feb-2016
III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
La naturaleza jurídica y política del Estado, se encuentra establecida en el art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE). De esta norma, se deduce que Bolivia, es un Estado Unitario, porque ocupa un determinado territorio, donde se encuentra su población, de cuyo enunciado emergen los principios de integridad territorial y soberanía popular, que sustentan la organización del poder público. El país como un Estado Social de Derecho, se caracteriza por el predominio, respeto y promoción la implementación de políticas sociales, en el marco de los valores constitucionales como equidad, igualdad de oportunidades, inclusión, dignidad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía y equilibrio.
- I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿En el caso de una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciado ante el Juez Agroambiental, y éste declina competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, considerando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en el área urbana de un municipio; cuál de dichas autoridades es competente?
- a)
- III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE