SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016

Fecha: 01-Feb-2016

III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión

En el ordenamiento jurídico del país, la figura del interdicto para retener la posesión, relacionada con un bien inmueble, se encuentra regulado tanto en materia civil y agrario. En los lugares, principalmente, de expansión de centros urbanos, bajo la jurisdicción administrativa de gobiernos autónomos municipales, hacia los terrenos agrarios, originan conflictos de competencia entre las autoridades de las diferentes jurisdicciones constitucionalmente reconocidas. Al respecto la SCP 0050/2015 de 27 de marzo estableció que: “… la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a las acciones reales personales y mixtas, no se encuentran definidas por un elemento específico librado a criterio de los distintos municipios, sino que, esta jurisdicción deba además considerar el uso que se le da al bien inmueble cuya litis se conoce; es decir, si la propiedad cumple funciones propias del área urbana como ser viviendas, centros de población, residenciales, corresponde conocer a la jurisdicción ordinaria civil; entre tanto, si al fundo se le da el uso de las actividades propias a la agricultura, pecuaria, pastoril, entre otros, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental. En este sentido, la jurisdicción constitucional debe examinar y compulsar en cada caso concreto los aspectos ya referidos, para así garantizar que los justiciables sometan sus conflictos o controversias ante autoridades dotadas de competencia y jurisdicción”.