SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016

Fecha: 01-Feb-2016

III.4.         Análisis del caso concreto

Como efecto de la demanda agraria de interdicto de retener la posesión sobre un terreno, interpuesta ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, por parte de Bertha Catalán Rosales y Oscar Franklin Velasco Medrano, en representación de Víctor Catalán Salguero, contra Víctor Hugo Torrico Montero, José Aniceto Guzmán Ayala, Herminio Jarro Condori, Gumercinda Choquecallata Flores de Cerro Grande, Daniel Cerro Grande Hurtado, Eugenia Espinoza Vda. de García y Robert García Espinoza; el referido Juez, declinó competencia ante el Juzgado de Instrucción en lo Civil de turno del Tribunal Departamental de Cochabamba, con el argumento de que el terreno objeto de litigio se encuentra en el área urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, y no en área rural.

Sostiene el demandante, a través de sus representantes legales, en su memorial de acción de interdicto, que fue beneficiado con la dotación de una propiedad agraria, bajo Resolución Suprema (RS) 72477 de 31 de diciembre de 1956, extendido por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, cuyo inmueble es de 11 600 ha (fs 26). Con los avances y mejoras, en total, el predio agrícola alcanza a 26.458 m2., de conformidad al anexo de Resolución indicada. El terreno se encuentra ubicado en el ex fundo La Encañada del cantón Itocta, provincia Cercado del departamento de Cochabamba. El Juez Agroambiental de la provincia Cercado del referido departamento, mediante Auto de 3 de octubre de 2013, declinó competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, por razón de territorio y materia, sustentándose en la Certificación 322/2013 de 21 de agosto, extendido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en la cual acredita que el predio objeto de demanda agraria, se encuentra en el Distrito 9, Subdistrito 31, zona Pucara Grande, sobre las Manzanas 103, 082, 122, 123, 138, 139, 140 y 151; es decir, que está emplazado y localizado al interior del área urbana municipal o de regulación urbana principal polígono A, aprobado por Ordenanza Municipal (OM) 4646/2013. De acuerdo al art. 152.10 de la LOJ, las juezas y jueces tienen competencia para conocer y resolver los interdictos de retener la posesión de predios agrarios.

La Jueza de Instrucción Décima en lo Civil, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fuera su Resolución de 25 de abril de 2014, exponiendo el razonamiento en sentido de que el predio objeto de demanda sería aún considerado un inmueble agrario; se entiende que es a partir del nacimiento del acto jurídico legítimo que surte efectos, en este caso desde la homologación de la ordenanza municipal que extiende el área urbana hacia la jurisdicción agraria. Según el art. 69.7 de la LOJ, las juezas y jueces públicos en materia civil y comercial, tienen competencia para conocer y resolver los interdictos establecidos por ley.

9+Por consiguiente, de conformidad a los fundamentos expuestos y la jurisprudencia constitucional citada, si bien dicho predio, ahora objeto de conflicto de competencias, fue dotado por el Consejo Nacional de Reforma de Agraria mediante Resolución Suprema, debido al crecimiento urbano, actualmente, se encuentra en área de expansión urbana bajo administración del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; la propuesta de delimitación como área de regulación urbana municipal, fue aprobada mediante Ordenanzas Municipales 4646/2013; 4647/2013 y 4648/2013. Sobre esta base, el Ejecutivo Municipal, ya activó los trámites para la homologación de las disposiciones municipales indicadas; por tanto, la propiedad se encuentra en área de expansión urbana que corresponde a la ciudad de Cochabamba. De acuerdo a la documentación de fs. 17 a 25 y 40 a 50, se evidencia la existencia de viviendas, por lo cual, la propiedad objeto de controversia tiene como destino la construcción de viviendas, y no así el uso agrícola. Estas consideraciones justifican de forma razonable la competencia de la Jueza de Instrucción Décima en lo Civil del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.