Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 01-Feb-2016
I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
Mediante memorial presentado al Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba, el 10 de octubre de 2013, cursante a fs. 113 y vta., Víctor Catalán Salguero, dentro del proceso de interdicto de retener la posesión seguido contra Herminio Jarro Condori, José Aniceto Guzmán Ayala, Herminio Jarro Condori, Gumercinda Choquecallata Flores de Cerro Grande, Daniel Cerro Grande Hurtado, Eugenia Espinoza Vda. de García y Robert García Espinoza, promueve conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la jurisdicción civil y agroambiental, solicitando la remisión de obrados ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿En el caso de una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciado ante el Juez Agroambiental, y éste declina competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, considerando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en el área urbana de un municipio; cuál de dichas autoridades es competente?
- a)
- III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE