SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2016
Fecha: 01-Feb-2016
COMPETENTE
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.11 de la Constitución Política del Estado y 12.11, 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: COMPETENTE a la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil, del Tribunal Departamental de Cochabamba, para que conozca y resuelva el proceso de interdicto de retener la posesión, iniciado por Bertha Catalán Rosales y Oscar Franklin Velasco Medrano, en representación de Víctor Catalán Salguero, contra Víctor Hugo Torrico Montero, José Aniceto Guzmán Ayala, Herminio Jarro Condori, Gumercinda Choquecallata Flores de Cerro Grande, Daniel Cerro Grande Hurtado, Eugenia Espinoza Vda. de García y Robert García Espinoza, en sujeción a los derechos y garantías constitucionales de las partes procesales.
- I.1. Contenido del memorial que suscita conflicto de competencia jurisdiccional
- I.2. Antecedentes procesales sustanciados ante el Juez Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Cochabamba
- I.3. Antecedentes procesales sustanciados ante la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del Tribunal Departamental de Cochabamba
- I.4. Admisión y notificaciones
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ¿En el caso de una demanda de interdicto de retener la posesión, iniciado ante el Juez Agroambiental, y éste declina competencia ante el Juez de Instrucción en lo Civil de turno, considerando que el bien inmueble objeto de litigio se encuentra en el área urbana de un municipio; cuál de dichas autoridades es competente?
- a)
- III.2. De la configuración jurídica del control competencial en el Estado Plurinacional
- 1)
- Artículo 12. (COMPETENCIA).
- III.3. De la jurisdicción y competencia para conocer interdictos de retener la posesión
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- III.4. Análisis del caso concreto
- COMPETENTE