SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
1)
Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 871 a 873, y señaló que: 1) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda., inició proceso coactivo contra Freddy Orozco Huanca y Enrique Orozco Fuentes, que concluyó con la Sentencia 66, que declaró probada la demanda y toda vez que no fue apelada, por Auto de 31 de julio del mismo año, se dispuso su ejecutoría; 2) El terreno en cuestión, constituye garantía hipotecaria del título coactivo establecido en el Testimonio 871/2001 con una extensión superficial “de una arrobada más o menos con todas sus mejoras ubicado en la zona de Callajchullpa, cantón el Paso de la provincia Quillacollo registrado en DD.RR. a fs. y Ptda. 351” (sic); que mediante poder notarial 348/2001 otorgaron Matilde Orozco Rodríguez, Daniel Orozco Rodríguez y Raúl Orozco Rodríguez a favor de Freddy Orozco Huanca, para hacer efectivo un préstamo; 3) En ejecución de sentencia, se procedió al avalúo aprobado por el Juez de la causa; 4) Durante el proceso, falleció el coactivado Enrique Orozco Fuentes; por lo que, se suspendió el mismo y notificó posteriormente por edicto a sus presuntos herederos; quienes fueron declarados rebeldes por Auto de 8 de septiembre de 2004; 5) En ejecución de sentencia se procedió al remate y adjudicación del inmueble de propiedad de Enrique Orozco Fuentes, después de la tercera publicación, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda.; 6) El 3 de agosto de 2006, se apersonaron Daniel y Matilde Orozco Rodríguez, representados por María del Carmen Plata Zambrana e interpusieron incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por el Juez de entonces, Mario Jerez, quien rechazó dicho incidente, que fue apelado y confirmado por Auto de Vista de 15 de enero de 2009; 7) Por Auto de 12 de octubre de 2007, José Luis Prado, ex titular de ese despacho judicial, ordeno a Raúl, Daniel y Matilde Orozco Rodríguez y otros presuntos herederos, suscriban la minuta traslativa de dominio en el plazo de diez días; y en rebeldía de los nombrados, suscribió la minuta a favor de la citada Cooperativa, instruyendo por Auto de 21 de abril de 2009, la desocupación y entrega del inmueble, bajo conminatoria de desapoderamiento; 8) El 12 de abril de 2010, Freddy Orozco Huanca, suscitó incidente de nulidad de obrados aduciendo que el inmueble rematado era agrario y pequeña propiedad, con similares argumentos a los de la acción de amparo constitucional; que fue rechazado por Auto de 11 de enero de 2012, y una vez notificado, ninguno de los interesados impugnó dicha Resolución; hasta que se emitió mandamiento de desapoderamiento por Auto de 9 de octubre de 2014 contra Freddy Orozco Huanca; otros presuntos herederos; Raúl, Daniel y Matilde Orozco Rodríguez; solicitando el primero de ellos dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento, siendo desestimado por Auto de 10 de noviembre de 2014, por manifiesta improcedencia; 9) El 27 de noviembre de 2014, Matilde Orozco Rodríguez, acreditó derecho propietario y pidió se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, siendo rechazado dicho memorial por extemporáneo, mediante proveído de 1 de diciembre del mismo año, y toda vez que fue apelado y resuelto, por Auto de Vista de 12 de marzo de 2015, se confirmó el mismo, con costas; y, 10) Si bien la accionante no fue demandada, concurrió al proceso como heredera a la muerte de Enrique Orozco Fuentes, y tuvo conocimiento de la causa; por lo que, no es evidente que se le hubiera causado indefensión alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Los procesos de ejecución, la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- ‘Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley’,
- III.5.
- la cosa juzgada es un instituto del Derecho Procesal, establecido como resguardo de la seguridad jurídica; pues se entiende que sin él la incertidumbre reinaría en las relaciones sociales y se generaría la inseguridad en los fenómenos jurídicos. Asimismo, refiere que, la cosa juzgada no debe, ni puede ser tomada como un dogma, sino como un instituto procesal cuya finalidad es la de otorgar el sello de firmeza y certidumbre a un fallo judicial en resguardo de la seguridad jurídica, en la medida en que dicha decisión judicial sea el resultado de un proceso justo, desarrollado con resguardo y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las partes que intervienen en él.
- La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales (…), la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa”
- III.6. Análisis del caso concreto
- primer punto:
- Fragmento 28
- segundo y tercer punto: sobre l
- 2° CONCEDER