SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

1)

Luz Gabriela Montaño Balderrama, Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito, cursante de fs. 871 a 873, y señaló que: 1) La Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda., inició proceso coactivo contra Freddy Orozco Huanca y Enrique Orozco Fuentes, que concluyó con la Sentencia 66, que declaró probada la demanda y toda vez que no fue apelada, por Auto de 31 de julio del mismo año, se dispuso su ejecutoría; 2) El terreno en cuestión, constituye garantía hipotecaria del título coactivo establecido en el Testimonio 871/2001 con una extensión superficial “de una arrobada más o menos con todas sus mejoras ubicado en la zona de Callajchullpa, cantón el Paso de la provincia Quillacollo registrado en DD.RR. a   fs. y Ptda. 351” (sic); que mediante poder notarial 348/2001 otorgaron Matilde Orozco Rodríguez, Daniel Orozco Rodríguez y Raúl Orozco Rodríguez a favor de Freddy Orozco Huanca, para hacer efectivo un préstamo; 3) En ejecución de sentencia, se procedió al avalúo aprobado por el Juez de la causa; 4) Durante el proceso, falleció el coactivado Enrique Orozco Fuentes; por lo que, se suspendió el mismo y notificó posteriormente por edicto a sus presuntos herederos; quienes fueron declarados rebeldes por Auto de 8 de septiembre de 2004; 5) En ejecución de sentencia se procedió al remate y adjudicación del inmueble de propiedad de Enrique Orozco Fuentes, después de la tercera publicación, a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda.; 6) El 3 de agosto de 2006, se apersonaron Daniel y Matilde Orozco Rodríguez, representados por María del Carmen Plata Zambrana e interpusieron incidente de nulidad de obrados que fue rechazado por el Juez de entonces, Mario Jerez, quien rechazó dicho incidente, que fue apelado y confirmado por Auto de Vista de 15 de enero de 2009; 7) Por Auto de 12 de octubre de 2007, José Luis Prado, ex titular de ese despacho judicial, ordeno a Raúl, Daniel y Matilde Orozco Rodríguez y otros presuntos herederos, suscriban la minuta traslativa de dominio en el plazo de diez días; y en rebeldía de los nombrados, suscribió la minuta a favor de la citada Cooperativa, instruyendo por Auto de 21 de abril de 2009, la desocupación y entrega del inmueble, bajo conminatoria de desapoderamiento; 8) El 12 de abril de 2010, Freddy Orozco Huanca, suscitó incidente de nulidad de obrados aduciendo que el inmueble rematado era agrario y pequeña propiedad, con similares argumentos a los de la acción de amparo constitucional; que fue rechazado por Auto de 11 de enero de 2012, y una vez notificado, ninguno de los interesados impugnó dicha Resolución; hasta que se emitió mandamiento de desapoderamiento por Auto de 9 de octubre de 2014 contra Freddy Orozco Huanca; otros presuntos herederos; Raúl, Daniel y Matilde Orozco Rodríguez; solicitando el primero de ellos dejar en suspenso el mandamiento de desapoderamiento, siendo desestimado por Auto de 10 de noviembre de 2014, por manifiesta improcedencia; 9) El 27 de noviembre de 2014, Matilde Orozco Rodríguez, acreditó derecho propietario y pidió se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, siendo rechazado dicho memorial por extemporáneo, mediante proveído de 1 de diciembre del mismo año, y toda vez que fue apelado y resuelto, por Auto de Vista de 12 de marzo de 2015, se confirmó el mismo, con costas; y, 10) Si bien la accionante no fue demandada, concurrió al proceso como heredera a la muerte de Enrique Orozco Fuentes, y tuvo conocimiento de la causa; por lo que, no es evidente que se le hubiera causado indefensión alguna.