SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Escritura Pública de préstamo 871/2001 de 29 de mayo, Freddy Orozco Huanca, por sí y en representación de Enrique Orozco Fuentes, adquirió un préstamo de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda., el cual garantizó con un inmueble de su propiedad, ubicado fuera del radio urbano, que a su vez se inscribió el 31 de mayo de 2001, en el Libro Segundo de Gravámenes de Derechos Reales (DD.RR) de Quillacollo.
Posteriormente, la entidad financiera inició proceso coactivo contra los nombrados, a cuya conclusión la Jueza de la causa dispuso la ejecutoria de la Sentencia 66 de 6 de mayo de 2003, por Auto de 31 de julio de igual año, y ordenó la subasta y remate del inmueble otorgado en garantía, infringiendo el art. 394.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la pequeña propiedad o patrimonio familiar es indivisible e inembargable; por lo cual, presentó oposición contra el mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado a la citada Cooperativa adjuntando el Título Ejecutorial PPD-NAL-316189 de 13 de junio de 2014, otorgado por Resolución Suprema 11531 de 31 de diciembre de 2013, emitido de acuerdo a la Ley INRA modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; toda vez que, inclusive fue inscrito el 15 de octubre de 2014, en DD.RR de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba bajo matrícula computarizada 3090100000922 con asiento A-1.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Los procesos de ejecución, la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- ‘Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley’,
- III.5.
- la cosa juzgada es un instituto del Derecho Procesal, establecido como resguardo de la seguridad jurídica; pues se entiende que sin él la incertidumbre reinaría en las relaciones sociales y se generaría la inseguridad en los fenómenos jurídicos. Asimismo, refiere que, la cosa juzgada no debe, ni puede ser tomada como un dogma, sino como un instituto procesal cuya finalidad es la de otorgar el sello de firmeza y certidumbre a un fallo judicial en resguardo de la seguridad jurídica, en la medida en que dicha decisión judicial sea el resultado de un proceso justo, desarrollado con resguardo y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las partes que intervienen en él.
- La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales (…), la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa”
- III.6. Análisis del caso concreto
- primer punto:
- Fragmento 28
- segundo y tercer punto: sobre l
- 2° CONCEDER