SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Escritura Pública de préstamo 871/2001 de 29 de mayo, Freddy Orozco Huanca, por sí y en representación de Enrique Orozco Fuentes, adquirió un préstamo de $us15 000.- (quince mil dólares estadounidenses), de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda., el cual garantizó con un inmueble de su propiedad, ubicado fuera del radio urbano, que a su vez se inscribió el 31 de mayo de 2001, en el Libro Segundo de Gravámenes de Derechos Reales (DD.RR) de Quillacollo.

Posteriormente, la entidad financiera inició proceso coactivo contra los nombrados, a cuya conclusión la Jueza de la causa dispuso la ejecutoria de la Sentencia 66 de 6 de mayo de 2003, por Auto de 31 de julio de igual año, y ordenó la subasta y remate del inmueble otorgado en garantía, infringiendo el  art. 394.II de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone que la pequeña propiedad o patrimonio familiar es indivisible e inembargable; por lo cual, presentó oposición contra el mandamiento de desapoderamiento del inmueble adjudicado a la citada Cooperativa adjuntando el Título Ejecutorial   PPD-NAL-316189 de 13 de junio de 2014, otorgado por Resolución Suprema 11531 de 31 de diciembre de 2013, emitido de acuerdo a la Ley INRA modificada por la Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006; toda vez que, inclusive fue inscrito el 15 de octubre de 2014, en DD.RR de la Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba bajo matrícula computarizada 3090100000922 con asiento A-1.