SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 876 a 880, “denegó” la tutela solicitada, fundamentando que: a) El Tribunal de garantías, no puede suplantar la función de las autoridades judiciales o administrativas, del mismo modo que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional; b) La accionante solicitó dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, “hasta que en cualquiera de las vías ordinarias pierda valor probatorio el Título Ejecutorial acompañado por su persona” (sic); c) En función a la problemática que refiere, se advierte la existencia de un contrato de préstamo de dinero suscrito por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda. y Freddy Orozco Huanca, sujeto a garantía hipotecaria, con el consentimiento de Matilde Orozco Rodríguez, en su condición de hijos mayores de Enrique Orozco Fuentes, según consta por el Testimonio 871/2001, que obró como título ejecutivo y que dio lugar al inicio del proceso coactivo y la adjudicación de inmueble por parte de la entidad prestataria; y, que a su vez la accionante reclama la reivindicación de su derecho propietario pues opuso el Título Ejecutorial otorgado el 13 de junio de 2014, sobre la parcela 230 del Sindicato Agrario Callajchullpa, con una extensión de 0.3698 hectáreas, registrado en DD.RR. el 15 de octubre de 2014; y, d) La acción de amparo constitucional, pretende el reconocimiento de derechos no obstante existir hechos y derechos controvertidos sobre el mismo bien inmueble, en función a decidir a cuál de los títulos se debe dar preferencia o eficacia legal; más aún si pretenden que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento tramitado en sede judicial hasta que en cualquiera de las vías ordinarias pierda el valor probatorio dicho título ejecutorial, con lo cual admite implícitamente que es en la jurisdicción ordinaria y dentro de un debido proceso, donde podría definir el derecho propietario sobre el predio en disputa, cuya validez pretende para impedir el desapoderamiento.