SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 8 de octubre de 2015, cursante de fs. 876 a 880, “denegó” la tutela solicitada, fundamentando que: a) El Tribunal de garantías, no puede suplantar la función de las autoridades judiciales o administrativas, del mismo modo que la acción de amparo constitucional no es una instancia casacional; b) La accionante solicitó dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento, “hasta que en cualquiera de las vías ordinarias pierda valor probatorio el Título Ejecutorial acompañado por su persona” (sic); c) En función a la problemática que refiere, se advierte la existencia de un contrato de préstamo de dinero suscrito por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda. y Freddy Orozco Huanca, sujeto a garantía hipotecaria, con el consentimiento de Matilde Orozco Rodríguez, en su condición de hijos mayores de Enrique Orozco Fuentes, según consta por el Testimonio 871/2001, que obró como título ejecutivo y que dio lugar al inicio del proceso coactivo y la adjudicación de inmueble por parte de la entidad prestataria; y, que a su vez la accionante reclama la reivindicación de su derecho propietario pues opuso el Título Ejecutorial otorgado el 13 de junio de 2014, sobre la parcela 230 del Sindicato Agrario Callajchullpa, con una extensión de 0.3698 hectáreas, registrado en DD.RR. el 15 de octubre de 2014; y, d) La acción de amparo constitucional, pretende el reconocimiento de derechos no obstante existir hechos y derechos controvertidos sobre el mismo bien inmueble, en función a decidir a cuál de los títulos se debe dar preferencia o eficacia legal; más aún si pretenden que se deje sin efecto el mandamiento de desapoderamiento tramitado en sede judicial hasta que en cualquiera de las vías ordinarias pierda el valor probatorio dicho título ejecutorial, con lo cual admite implícitamente que es en la jurisdicción ordinaria y dentro de un debido proceso, donde podría definir el derecho propietario sobre el predio en disputa, cuya validez pretende para impedir el desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Los procesos de ejecución, la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- ‘Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley’,
- III.5.
- la cosa juzgada es un instituto del Derecho Procesal, establecido como resguardo de la seguridad jurídica; pues se entiende que sin él la incertidumbre reinaría en las relaciones sociales y se generaría la inseguridad en los fenómenos jurídicos. Asimismo, refiere que, la cosa juzgada no debe, ni puede ser tomada como un dogma, sino como un instituto procesal cuya finalidad es la de otorgar el sello de firmeza y certidumbre a un fallo judicial en resguardo de la seguridad jurídica, en la medida en que dicha decisión judicial sea el resultado de un proceso justo, desarrollado con resguardo y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las partes que intervienen en él.
- La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales (…), la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa”
- III.6. Análisis del caso concreto
- primer punto:
- Fragmento 28
- segundo y tercer punto: sobre l
- 2° CONCEDER