SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
i)
Edgar Vela, abogado de Mirtha Vignaud Capriles representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda., en audiencia, señaló que: i) La accionante conocía el contrato de crédito al haber intervenido en él y prestado su consentimiento al otorgar la garantía hipotecaria, no obstante no ser propietaria del bien; ii) Las resoluciones emitidas dentro del proceso fueron apeladas y confirmadas; por lo que, al haberse adjudicado el bien inmueble a la Cooperativa, corresponde su entrega; y, iii) El Juez de la causa emitió la escritura de propiedad a favor de la Cooperativa, que fue registrada en DD.RR., pese a lo cual transcurrieron varios años sin que se hubiera procedido a la entrega; por lo que, corresponde continuar con el desapoderamiento.
Teniendo presente que consustancialmente la accionante demanda la revisión de la legalidad ordinaria en base a la oposición del Título Ejecutorial PPD-NAL-316189 de 13 de junio de 2014; en cuyo escenario debía cumplir los tópicos y criterios asumidos por el entendimiento constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de hacer efectiva la revisión de los actuados jurisdiccionales sobre la presunta comisión de vulneraciones a derechos y garantías que permitan constatar: i) El derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a derechos fundamentales; ii) La valoración probatoria al margen de los marcos de razonabilidad y equidad; y, iii) La incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá del proceso judicial lesiona derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- sin embargo, ante la existencia de violación de derechos y garantías previstos en la Norma Suprema, excepcionalmente la justicia constitucional puede ingresar a valorar la actividad desarrollada en miras a brindar tutela
- III.3. Los procesos de ejecución, la acción de amparo constitucional y el principio de subsidiariedad
- ‘Primer supuesto de hecho:
- Segundo supuesto de hecho: Cuando el amparo no ingresa a la compulsa del acto lesivo en el proceso ejecutivo y acción coactiva civil.
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el derecho al debido proceso, a la tutela judicial efectiva y a la motivación y congruencia de las resoluciones
- y cristaliza un debido proceso en segunda instancia, ello si consideramos que en nuestro sistema procesal civil, se encuentra reconocido el principio de impugnación; en consecuencia, el sometimiento a un segundo examen, la decisión del a quo en grado, resulta ser delicada, por tanto la misma no puede estar sujeta a una labor mecánica, sino por el contrario se debe asegurar al acceso irrestricto a la justicia, brindando una tutela judicial efectiva en grado de apelación, conforme a los presupuestos procesales que establece la ley’,
- III.5.
- la cosa juzgada es un instituto del Derecho Procesal, establecido como resguardo de la seguridad jurídica; pues se entiende que sin él la incertidumbre reinaría en las relaciones sociales y se generaría la inseguridad en los fenómenos jurídicos. Asimismo, refiere que, la cosa juzgada no debe, ni puede ser tomada como un dogma, sino como un instituto procesal cuya finalidad es la de otorgar el sello de firmeza y certidumbre a un fallo judicial en resguardo de la seguridad jurídica, en la medida en que dicha decisión judicial sea el resultado de un proceso justo, desarrollado con resguardo y respeto de los derechos fundamentales y las garantías constitucionales de las partes que intervienen en él.
- La fuerza reconocida por la Ley a la decisión del Juez para regular jurídicamente en forma relativamente inmutable el caso concreto decidido, relatividad que según la jurisprudencia de este Tribunal, se puede presentar cuando de por medio exista lesión a un derecho fundamental, lo que significa que cuando la cosa juzgada es producto del respeto de las garantías constitucionales (…), la cosa juzgada goza del carácter de inmutabilidad e irrevisabilidad
- sólo es posible revisar su calidad cuando exista una lesión evidente al derecho a la defensa”
- III.6. Análisis del caso concreto
- primer punto:
- Fragmento 28
- segundo y tercer punto: sobre l
- 2° CONCEDER