SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

segundo y tercer punto: sobre l

En relación al segundo y tercer punto: sobre la valoración probatoria al margen de los marcos de razonabilidad y equidad, así como sobre la incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá del proceso judicial lesiona derechos y garantías constitucionales; la jurisprudencia constitucional mantiene incólume el entendimiento destinado a hacer prevalecer la racionalidad material, la misma que encuentra sustento en la aplicación de una disposición constitucional como la indicada en el art. 394.II de la CPE, que prohíbe la inembargabilidad de la pequeña propiedad y por tanto, cuando dentro de un proceso judicial se ha dispuesto y consumado el embargo, remate y adjudicación en forma contraria a la previsión indicada, dentro de un procedimiento de ejecución coactiva, éste está destinado a ser revisado y corregido en aras de la aplicación efectiva de la Constitución Política vigente, que reconoce derechos y garantías constitucionales que son protegidos de manera más amplia, en cuyo escenario las autoridades demandadas incurrieron en una actuación ilegal y omisión indebida, al rehusarse a dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento sobre la parcela 230 del sindicato agrario Callajchullpa del Municipio y Provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, inscrita en DD.RR. de Quillacollo el 15 de octubre de 2015, de propiedad de Matilde Orozco Rodríguez; por lo que, en función a lo expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada al evidenciarse lesiones al derecho al debido proceso, a la defensa; a la tutela judicial efectiva y a la propiedad.