SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.5.

La SCP 0049/2013-L de 7 de marzo, reiterando la línea acogida por la   SCP 2236/2012 de 8 de noviembre, estableció que: “La cosa juzgada es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme, dictada sobre un determinado objeto; es decir, es la autoridad y eficacia de una sentencia judicial cuando no existen contra ella medios de impugnación que permitan modificarla, lo que significa que aquella le otorga la calidad especial de la inmutabilidad y la no impugnación a ésta. Su efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre un determinado asunto en la respectiva sentencia; por ello, también se la define como la fuerza que atribuye el derecho a los resultados del proceso.

De acuerdo a lo expresado por José Antonio Rivera Santiváñez, se debe recordar que los romanos establecieron la distinción entre la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material. La primera, significa la imposibilidad de anular la sentencia por medio de los recursos, ya porque la última instancia ha dicho la última palabra, o porque ha transcurrido el tiempo para interponerlos, habiéndose desistido o renunciado a ellos. En cambio, la segunda significa que el fallo contenido en la sentencia es de tal suerte decisiva, que excluye totalmente cualquier nuevo examen del negocio y cualquier resolución nueva distinta sobre la misma relación jurídica, frente a los que han sido partes, sea por el mismo tribunal que dictó la primera, o por otro diferente; de manera que el fallo recaído no puede ser examinado en su exactitud de fondo por otro tribunal.