SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

primer punto:

En éste ámbito, sobre el primer punto: relativo a la existencia y confirmación de una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a otros derechos fundamentales, el fallo de 1 de diciembre de 2014, así como el Auto de Vista de 12 de marzo de 2015, pronunciados por la Jueza y Vocales demandados, descritos en las Conclusiones II.2 y II.4 de este fallo constitucional, ante la solicitud interpuesta por la accionante para dejar sin efecto el mandamiento de desapoderamiento; evadieron la consideración de la oposición de su derecho propietario sobre un bien que en virtud al art. 394.II de la CPE, está sujeto al régimen legal de la pequeña propiedad, por cuanto no podría ser objeto de división ni partición física y por tanto tampoco es susceptible de ser constituido como título de garantía patrimonial de ningún tipo de documento de carácter civil, comercial o penal por estar prohibida cualquier disposición que afecte el estatus y garantía de inembargabilidad que le franquea la Constitución Política del Estado; cuya configuración y prohibición es extensiva al derecho que asiste a los llamados a la sucesión hereditaria de este tipo de bienes -en cuyo caso- corresponde aplicar el ejercicio de derechos bajo el régimen de copropiedad indivisa; salvando además lo dispuesto sobre la exención impositiva con la que han sido beneficiados. En el caso concreto, la prohibición rige tanto para los propietarios del bien así como para la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta San Pedro Ltda., al momento de concluir la firma de un contrato de préstamo cuya garantía es ineficaz e inoperable desde el punto de vista legal y fáctico; toda vez que, la cláusula quinta del contrato de préstamo de dineros inserto en el Testimonio 871/2001, entre otros bienes, incluyó como garantía el lote de terreno “con una extensión superficial de una Arrobada con todas sus mejoras, ubicado en la zona de Callajchullpa, Cantón el Paso Jurisdicción de la Provincia de Quillacollo, inscrito a nombre de ENRRIQUE OROZCO” (sic), procediendo inclusive a la inscripción del gravamen en DD.RR., a favor de la mencionada Cooperativa; por lo cual, a la finalización del proceso coactivo fiscal se dispuso su remate y adjudicación; sin reparar el hecho de que implícitamente concurría la falta de fuerza coactiva e inhabilidad del título sujeto a ejecución, a raíz de que tampoco es suficiente la inscripción de un crédito hipotecario sino que éste sea susceptible de ejecución legal; caso contrario, se incurriría en un proceso viciado de nulidad; toda vez que, el cumplimiento de requisitos formales por sí mismos tales como el registro e inscripción en un registro público como DD.RR. no otorga ni concede precisamente eficacia ni validez al título coactivo.