SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0058/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.6.  Análisis del caso concreto

Considerando que la accionante objetó que la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, y los Vocales de la Sala Civil Segunda ratificaron la ejecución y consiguientemente el desapoderamiento con el cual efectivizarían el despojo de su fundo rústico catalogado como pequeña propiedad, pese a estar restringido cualquier acto de disposición merced a la protección dispuesta por el 394.II de la CPE, en función a que el mismo es inembargable e indivisible.

A este efecto, en forma previa a ingresar al análisis de fondo, cabe examinar si Matilde Orozco Rodríguez dio cumplimiento a los principios de subsidiariedad e inmediatez, como requisito ineludible para la revisión de las cuestiones apuntadas en la presente acción; respecto a los cuales, la formulación constitucional exige que los accionantes deben agotar todos los recursos de impugnación idóneos que la ley les otorga para dicho reclamo y además que ésta acción sea activada dentro del plazo máximo de seis meses, a partir de la comisión de la vulneración alegada o de la notificación con la última decisión judicial o administrativa.

En consecuencia, se tiene que el Auto de Vista de 12 marzo de 2015, emerge del recurso de apelación opuesto contra el “Auto” de 1 de diciembre de 2014, contra el cual no procede ningún recurso ordinario como el de casación o de nulidad, únicamente el de apelación en el efecto devolutivo, por disposición del art. 518 del CPC, estableciendo de este modo el agotamiento de la vía legal prevista por ley. En cuanto al requisito de inmediatez, se tiene que la presente acción se interpuso el 22 de septiembre de 2015, dentro del plazo de los seis meses; puesto que, a   fs. 830 de obrados, se constató la notificación con el citado Auto de Vista, efectuada el 25 de marzo del mismo año.