SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
Mediante memorial cursante de fs. 46 a 48, Ronald Erich Frontanilla Hermosa y Roger Rider Mariaca Montenegro en representación legal de Juan Carlos Borja Román, manifiestan que: a) El accionante carece de legitimidad activa a efectos de interponer la acción de amparo constitucional, puesto que no se constituye como parte en el proceso penal, al ser solo el denunciante, ya que como establece el Código de Procedimiento Penal son partes del proceso el juez, el fiscal, la víctima o querellante y el imputado; b) La acción de amparo constitucional no es una instancia de revisión, dado que las resoluciones judiciales que piden se revoquen debieron ser tratadas dentro del proceso, puesto que la acción de amparo constitucional debe ser presentado de manera subsidiaria, en el caso presente no se agotó la vía ordinaria por lo que correspondería se deniegue la tutela; y, c) No se notificó al Ministerio de Defensa, el mismo que se constituye en víctima y parte dentro del proceso penal de referencia; concluyen reiterando se deniegue la tutela solicitada.
Por memorial de fs. 147 a 149 vta., Amparo Martha Rodón Escóbar en representación de Eulogio Nuñez Aramayo, Mirtha Dolly Ortiz Paniagua de Chayman, Gober López Velasco, Ramiro Valle Mandepora y Sandra Kettels Vaca en su calidad de Vocales del TED de Santa Cruz, manifiesta: En secretaria del TED, se encontrarían los folder que fueron presentados por los delegados de todas las organizaciones políticas participantes en el proceso electoral, subnacionales 2015, dentro de la cual se encuentra la carpeta presentada por la delegada de la organización política DEMÓCRATAS, correspondiente al entonces candidato Juan Carlos Borja Román, dentro de la cual cursa en original y en custodia la Libreta de Servicio Militar correspondiente a dicho candidato, por lo que se procedió a su habilitación al presentar toda la documentación exigida; asimismo, arguye que el TED de Santa Cruz no puede aplicar sanciones de inhabilitación o suspensión de credencial, porque se requeriría de una sentencia ejecutoriada en calidad de cosa juzgada que demuestre la verdad material e histórica de los hechos, por tal motivo ante un supuesto ilícito el TED remitió antecedentes al Ministerio Público, quienes son los llamados por ley para efectuar las correspondientes investigaciones de hechos delictivos, empero en el marco de la cooperación interinstitucional el TED quedó presto a brindar información que le sea requerida; de esta manera en caso de comprobarse tal ilícito supuesto señalado supra, el TED vería de constituirse en víctima dentro del proceso penal de referencia, máxime cuando consta en el cuaderno de investigaciones un informe técnico emitido por el Ministerio de Defensa, señalando que la libreta militar cuestionada se constituiría en un documento falsificado, razón por la que la Sala Plena del TED se encontraría evaluando dicha situación. Para finalizar indica jurisprudencia constitucional referente a los terceros interesados contenidas en las SSCC 1460/2011-R de 10 de octubre y 1516/2011-R de 11 de octubre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 129.I de la CPE
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- Fragmento 12
- III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
- a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
- III.3. Análisis del caso concreto
- querellante
- concedido
- REVOCAR en todo