SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Con el objeto de postularse a las elecciones subnacionales de 29 de marzo de 2015, Juan Carlos Borja Román presentó ante el Tribunal Electoral Departamental (TED) de Santa Cruz una libreta de servicio militar falsificada, razón por la que el ahora accionante sentó denuncia en su contra ante el Ministerio Público, por la supuesta comisión del delito de falsedad material, que posteriormente fue ampliado a los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, estafa agravada, asociación delictuosa y delitos electorales, dirigida además contra Roberto Mostajo Zegarra; continua señalando que durante la sustanciación del proceso Juan Carlos Borja Román habría presentado un incidente de nulidad y una excepción de incompetencia, mismas que fueron resueltas por Resolución de 5 de junio de 2015, negando el incidente de nulidad de resolución de aprehensión, lo declaró infundado y dando curso a la excepción de declinatoria de competencia en razón a la jurisdicción y territorio declaró fundado el mismo; contra dicha resolución el accionante interpone recurso de apelación, dentro del cual entre otras, denunció las irregularidades que surgieron dentro de la audiencia que resolvió el incidente y la excepción; mereciendo la emisión del Auto de Vista 196 de 28 de agosto de 2015, mediante el cual la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz declaró admisible e improcedente la apelación incidental formulada, al respecto y a decir del accionante existió omisión ilegal de las autoridades al no aplicar en el presente caso lo dispuesto por el art. 49 incs. 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP); ya que primeramente el Juez de control jurisdiccional declaró procedente la excepción de incompetencia por el simple hecho de que el denunciado tendría su domicilio real en la comunidad de Portachuelo, omitiendo dar lugar a los preceptos relativos al lugar donde se cometió el delito y donde se hallaron las pruebas de dicho delito; posteriormente la Sala Penal Primera omitió justificar y analizar lo resuelto por el a quo, avalando una determinación injusta y parcializada, además de quedar pendientes varios extremos denunciados que no fueron analizados, existiendo una absoluta falta de fundamentación y congruencia dentro de lo dispuesto, al efecto cita jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1365/2005-R de 31 de octubre y la SCP 0080/2012 de 16 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 129.I de la CPE
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- Fragmento 12
- III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
- a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
- III.3. Análisis del caso concreto
- querellante
- concedido
- REVOCAR en todo