SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro la problemática jurídica planteada mediante la presente acción tutelar y de la minuciosa revisión del legajo procesal adjunto, se evidencia que el ahora accionante José Luís Chávez Méndez, instauró denuncia en contra de Juan Carlos Borja Román, por el supuesto delito de falsedad material que posteriormente fue ampliado a los delitos de falsificación de sellos, papel sellado y timbres, estafa agravada, asociación delictuosa y delitos electorales, dirigida además contra Roberto Mostajo Zegarra tal como puede evidenciarse de las literales consistentes en denuncia formal y ampliación de denuncia cursantes en el legajo procesal, conforme consta en Conclusiones II.2 del presente fallo constitucional, cuyo contenido se limita a solicitar se lleve a cabo la investigación correspondiente respecto a la denuncia realizada, sin precisar ningún tipo de afectación en su contra respecto a los supuestos delitos cometidos, así también este Tribunal observa la plena participación activa del denunciante durante el desarrollo del proceso penal, del cual no es querellante y por ende tiene limitaciones; sin embargo, de manera indebida y/o ilegal solicita requerimientos, certificaciones, solicitudes, etc., como bien puede constatarse en la Conclusión II.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, mismas que fueron oficiadas de acuerdo con lo peticionado por el denunciante; como si fuere parte procesal; es decir produciendo prueba cuando en rigor procesal ello no es posible; inclusive, en dicha calidad presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 5 de junio de 2015, el cual resolvió el incidente y excepción interpuesta por el imputado, fue resuelto por Auto de Vista 196 de 28 de agosto de 2015, cursante de fs. 2 a 6 vta. de obrados, por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedentes las apelaciones incidentales formuladas por el imputado, el denunciante y el Ministerio Público, asimismo, mediante memorial de fs. 7 a 9 vta., el denunciante solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 196, el cual es declarado no ha lugar por Auto de 18 de septiembre de 2015; por lo que se advierte que la participación del ahora accionante dentro del proceso penal de referencia fue única y exclusivamente en calidad de denunciante, ya que revisados los antecedentes, no existe documental por la cual conste querella interpuesta, menos afectación directa por los supuestos delitos cometidos, por lo que no puede considerárselo como víctima, debiendo precisar que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, respecto a las partes procesales, el denunciante no es parte en el proceso, salvo que haya presentado querella o se haya constituido en víctima, entendida como la persona directamente ofendida por el delito; situación que en el presente caso no se da, puesto que el mismo accionante dentro el contenido de su denuncia y ampliación de la misma, no expone el grado de afectación directa que hubiere sufrido por la supuesta comisión de los delitos atribuidos al imputado, limitándose a cumplir con el mandato del art. 284 del CPP, respecto a la obligación de toda persona de denunciar la comisión de un delito del cual tenga conocimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 129.I de la CPE
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- Fragmento 12
- III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
- a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
- III.3. Análisis del caso concreto
- querellante
- concedido
- REVOCAR en todo