SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante manifiesta que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en su componente fundamentación, motivación y congruencia, e igualdad de las partes, puesto que dentro la tramitación de un proceso penal seguido a denuncia suya, el Juez ahora demandado resolvió un incidente de nulidad y una excepción de incompetencia interpuesto por el denunciado, concediendo y declarando procedente la excepción de incompetencia, la misma que apelada por el accionante mereció la emisión del Auto de Vista 196 de 28 de agosto de 2015, expresada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, la cual carecería de fundamentación legal, puesto que al no haberse resuelto los agravios denunciados en el recurso de apelación, la Resolución sería incongruente y con falta de motivación, además de no haber aplicado de forma correcta la norma procesal penal contenida en su art. 49, al indicar simplemente que por el domicilio real del imputado la causa debe ser investigada en la localidad de Portachuelo, realizando una explicación vaga y confusa en relación a sus incisos 1), 2) y 3) sin tener en cuenta donde se produjo y materializó el delito, omitiendo realizar un análisis de la prueba encontrada y menos una explicación del por qué la decisión asumida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 129.I de la CPE
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- Fragmento 12
- III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
- a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
- III.3. Análisis del caso concreto
- querellante
- concedido
- REVOCAR en todo