SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal

El querellante, en cambio, es la persona que ha sido agraviada con la comisión del delito y formula querella en esa condición. El art. 78 del CPP señala que la víctima podrá promover la acción penal mediante querella, sea en los casos de acción pública o privada, según los procedimientos establecidos en ese Código. Los menores de edad y los interdictos declarados podrán formular querella por medio de sus representantes legales. En caso de incapacidad temporal de la víctima, sus derechos podrán ser ejercidos por sus familiares según las reglas de la representación sin mandato, las personas jurídicas podrán querellarse a través de sus representantes…”.

Según lo dispuesto por el art. 76 del CPP, se considera víctima, entre otras, a las personas directamente ofendidas por el delito; al cónyuge o conviviente, a los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, al hijo y padre adoptivo y al heredero testamentario, en los delitos cuyo resultado sea la muerte del ofendido.