SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
Fragmento 12
Respecto a las partes procesales, es importante referirse en principio a la SC 0094/2005-R de 1 de febrero, que señaló lo siguiente: “Denunciante es aquella persona que pone en conocimiento de la autoridad competente, la comisión de un hecho ilícito. El art. 284 del CPP dice que toda persona que tenga conocimiento de la comisión de un delito de acción pública, podrá denunciarlo ante la Fiscalía o la Policía Nacional. En las localidades donde no exista Fiscalía o Policía, se la presentará ante el sub Prefecto o Corregidor, los que deberán ponerla en conocimiento del fiscal más próximo en el término de veinticuatro horas. El art. 285 fija la forma y contenido de la denuncia, que contendrá en lo posible, la relación circunstanciada del hecho, con indicación de los autores y partícipes, víctima, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su tipificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 129.I de la CPE
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- Fragmento 12
- III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
- a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
- III.3. Análisis del caso concreto
- querellante
- concedido
- REVOCAR en todo