SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
concedió
La Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 30 de septiembre de 2015, cursante de fs. 163 vta. a 167 vta. de obrados, por la cual concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) Los terceros interesados se apersonaron a efectos de asumir defensa en el presente caso, el Ministerio Público reclamó que las resoluciones emitidas tanto por el a quo como por el ad quem no respetaron el debido proceso, aplicando de forma incorrecta el art. 49 del CPP; a su vez la representante del TED de Santa Cruz, manifestó que se iniciaron las acciones legales correspondientes al caso, puesto que se habría sorprendido al Órgano Electoral con documentos falsificados, considerando que la Sala Penal Primera no actuó con objetividad al aprobar la incompetencia del Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal; por último el tercero interesado alega que no se hubiera notificado al Ministerio de Defensa quién se constituiría en víctima y no así el accionante por otro lado hace alusión al juez natural; 2) Respecto al cuestionamiento de la legitimidad activa del accionante refiere que es considerado como parte civil, ya que al haber actuado dentro el proceso sin cuestionamientos de las partes en su debido momento, apeló la Resolución de 5 de junio de 2015, mismo que también mereció pronunciamiento, considerándolo como carente de fundamentación interpone la presente acción; 3) En la apelación de referencia así como en audiencia que resolvió el incidente se observó y denunció la ausencia del imputado, actuando su abogado sin mandato legal, interviniendo en la misma e incluso produciendo prueba cuando no estaba facultado para hacerlo, puesto que si bien la Ley “586” permite la posibilidad de realizar la audiencia sin la presencia de las partes, empero, no permite ni acepta la posibilidad de que el abogado actué en representación del imputado cuando este no se encuentre presente en audiencia, tratándose de delitos de acción pública, pero a pesar de ello lo razonado precedentemente no evidencia la existencia de infracción al debido proceso; 4) El cuestionamiento realizado supra, no fue resuelto ni por el Juez de primera instancia ni por el Tribunal de Alzada, ya que su obligación era dar curso a lo denunciado por la parte, indicando por qué la decisión del a quo fue correcta o incorrecta o en su caso observar por qué no se pronunció respecto a ese punto; por otro lado referente al incidente el Tribunal de alzada ratificó la resolución emitida por el Juez, limitándose a realizar una exposición relativa a las reglas de competencia y citar antecedentes jurisprudenciales, teniendo como fundamento central que el traslado de las investigaciones a la ciudad de Santa Cruz afecta notablemente a la celeridad procesal del imputado en su derecho a la defensa material; sin considerar lo argumentado por el apelante respecto a que las pruebas materiales se encontrarían en la ciudad de Santa Cruz, donde se materializó el delito, el Tribunal de alzada no expresó fundamentación o decisión alguna relativa al hecho de por qué cree que esos fundamentos no son válidos o correctos, extremos no valorados por ninguna de las autoridades demandadas, máxime cuando también existiría otro delito cual es el uso de instrumento falsificado, ante este hecho existirían dos presupuestos legales, el primero el Juez del lugar de la comisión del delito y el segundo el Juez donde se descubrieron las pruebas materiales, mismas que tampoco fueron valoradas correctamente, puesto que las reglas establecidas por el art. 49 del CPP no pueden ser utilizadas de manera antojadiza.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 129.I de la CPE
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- Fragmento 12
- III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
- a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
- III.3. Análisis del caso concreto
- querellante
- concedido
- REVOCAR en todo