Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó in extenso el contenido de la acción de amparo constitucional, y ampliándola realizó una breve lectura de la SCP 1546/2012 de 24 de septiembre, respecto a la concordancia del contenido de las resoluciones y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto; y la SCP 1577/2012 de 24 de septiembre, referente a la motivación de las resoluciones; finalizando señaló que el art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) determina la obligación de revisión de las actuaciones procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- art. 129.I de la CPE
- es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
- Fragmento 12
- III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
- a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
- III.3. Análisis del caso concreto
- querellante
- concedido
- REVOCAR en todo