SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2

Fecha: 12-Feb-2016

querellante

Por lo expuesto y analizado precedentemente, se concluye que las autoridades demandadas actuaron en franca contradicción con el orden jurídico procesal penal establecido y la línea jurisprudencial de este Tribunal, puesto que permitieron la participación del accionante quién solo tenía la calidad de denunciante, una vez interpuesta la apelación incidental por parte del denunciante, el Tribunal de alzada debió rechazar el recurso de apelación presentado, ya que este no se constituiría como parte dentro del proceso penal de referencia, en consecuencia, al no haber actuado en ese sentido, incurriendo inclusive en equivocación al establecer la calidad dentro del proceso del ahora demandado, puesto que en la Resolución de 28 de agosto de 2015, en la parte de VISTOS señala: “…el querellante José Luís Chávez Méndez…” (sic) -cuando ello no es evidente-; situación ésta que imposibilita a este Tribunal poder entrar a realizar el análisis por carecer de legitimación activa y por ausencia de agravio al no ser parte principal del proceso penal del cual emerge la presente acción de amparo constitucional; es decir que al no tener agravio, ni ser sujeto procesal, no está facultado para interponer la presente acción de amparo constitucional, pretendiendo utilizar a la jurisdicción constitucional para retrotraer actos procesales dentro de una investigación en la que, como ya se dijo, no es parte procesal por no ser querellante ni víctima; un entendimiento contrario provocaría que la presente acción de amparo se convierta en la fuente de una disfunción procesal; de ahí, corresponde denegar la tutela solicitada.