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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2016-S2

    Fecha: 12-Feb-2016

    II.3.

    II.3.  El accionante presenta una serie de memoriales en los cuales demanda requerimientos, solicitando la proposición de diligencia, asimismo las certificaciones y fotocopias; presenta documentación, la prosecución investigativa del fiscal a cargo, demostrando una plena participación activa dentro del proceso penal (fs. 38, 46, 50, 125, 129, 147, 151, 177 del anexo 1; y de 229 a 230 vta., 260 y vta. 262 y 263 del anexo 2).   

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • art. 129.I de la CPE
    • es preciso que toda persona que recurre en busca de la tutela que otorga dicha garantía constitucional acredite debidamente su legitimación activa; es decir, que demuestre conforme exige el ordenamiento jurídico, que los efectos del acto ilegal o indebido que denuncia hubieran recaído directamente en un derecho fundamental suyo
    • Fragmento 12
    • III.2. Límites de la actuación procesal de los denunciantes dentro de una investigación penal
    • a su vez el denunciante no será parte en el proceso, salvo que haya sido el que presentó la querella
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • querellante
    • concedido
    • REVOCAR en todo

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