SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.10.
II.10. El 18 de mayo de 2015, la hoy accionante, denunció nuevamente ante el Gerente Distrital a.i. de Santa Cruz II del SIN, la restricción de sus derechos al debido proceso y a la defensa; reiterando por su parte, el cumplimiento a la Sentencia 60/2013, aduciendo que, la misma, declaró la nulidad del poder 295/2004, instrumento por el que, habría dado facultades a otra persona para que abriera un NIT a su nombre, utilizando ésta el mismo, emitiendo facturas sin pagar impuestos; no teniendo ella conocimiento de lo obrado, por lo que, compelía declarar la nulidad del procedimiento tributario iniciado en su contra, siendo que el poder nunca existió, no teniendo efectos jurídicos posteriores al no tener validez legal alguna; situaciones que según afirmó, reiteró constantemente al SIN, desde que conoció la causa, al haber sido víctima de retención de sus cuentas bancarias, quedando demostrado que, su persona, no es a quien debía “perseguir” la Administración Tributaria, dejando a los verdaderos deudores de la deuda tributaria libres, “gozando de las fechorías cometidas”; por lo que, solicitó dejar sin efecto las medidas coactivas ejercidas en su contra, por no ajustarse a derecho (fs. 10 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- 1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- Fragmento 26
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- Fragmento 29
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 31
- la Constitución Política del Estado, además de establecer que ella goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, de acuerdo con lo previsto por el art. 410.II de la CPE, determina que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (además de las normas de Derecho Comunitario).
- además, asegura el cumplimiento eficaz de los valores justicia e igualdad material, postulados axiomáticos directrices del nuevo modelo de Estado y reconocidos de manera expresa en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado y en el art. 8.1 también del texto constitucional
- asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material
- se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica.
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo