SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.6.

II.6.    La hoy accionante, instauró en la vía ordinaria, proceso ordinario sobre anulabilidad contra Mariza Guzmán Cuéllar, solicitando la nulidad del instrumento de poder 295/2004, descrito en la Conclusión II.1 de la presente Resolución, alegando que ella nunca concedió el poder referido a la mencionada, a efectos de obtener el NIT 3844558015; pronunciando el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, donde radicó la causa, la Sentencia 60/2013 de 29 de noviembre, por la que, declaró probada la demanda, declarando anulado y sin valor jurídico alguno el instrumento público referido, desde el 17 de junio de 2004. Decisión que, en sus fundamentos, señala que, en los archivos del Notario de Fe Pública 28, Guido Guzmán Alba, no constaba que el mismo hubiera sido elaborado, otorgado ni protocolizado por su persona, permitiendo establecer la falta de consentimiento de la demandante en su concesión, siendo aplicable la causal de anulabilidad dispuesta en el art. 554 inc. 1) del CC; “por consiguiente, al haber sido utilizado por la persona que dice llamarse de Maritza Guzmán Cuéllar, como supuesta e ilegal apoderada de la demandante Zelma Alfaro Camacho, para obtener el Registro de Identificación Tributaria ante el S.I.N., obliga a ésta a sus efectos jurídicos, sin embargo al haberse establecido la falta de consentimiento dicho Instrumento deja de surtir efecto jurídico con carácter retroactivo tal como lo dispone el art. 547 del CC. ‘la nulidad y la anulabilidad declaradas surten sus efectos con carácter retroactivo’, es decir desde la fecha de su suscripción. En el caso presente el Instrumento es de fecha 17 de junio de 2004, por consiguiente dicho instrumento ha dejado de surtir sus efectos desde esa fecha (…). La anulación implica que el acto nunca ocurrió y, por lo tanto, nunca produjo efectos jurídicos…” (sic) (fs. 47 a 48 vta.).