SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.7.

II.7.    Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, la hoy accionante, solicitó el levantamiento de las medidas coactivas impuestas en su contra, al haberse declarado la nulidad del documento que generó la deuda tributaria, a través de Sentencia ejecutoriada dictada en la vía ordinaria; explicando en dicha solicitud que, al tiempo de apersonarse a una entidad bancaria para solicitar un crédito, se le informó de la retención de fondos acaecida sobre sus cuentas a requerimiento del SIN, dentro de un proceso tributario del que no tuvo conocimiento alguno no habiéndosele otorgado la posibilidad de presentar descargos o documento alguno al efecto; habiendo el 24 de marzo de 2010, presentado un memorial por el que, puso a conocimiento de la Administración Tributaria, que la documentación ofrecida para la apertura del NIT, era falsa; no obstante, la entidad persistió en la sustanciación del proceso, actuando de forma discrecional, restringiendo sus derechos a la defensa y al debido proceso. En ese sentido, aludió que, la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, estando destinada a asegurar el conocimiento de la determinación judicial de forma efectiva por el destinatario, lo que no había sido cumplido en su caso; resultando claro que, además de no haberse cumplido la normativa en cuanto a las notificaciones, la deuda tributaria emergía de documentos falsos no válidos, debiendo tomarse en cuenta la Sentencia 60/2013, dictada por el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, que resolvió la nulidad del instrumento público 295/2004, al declarar probada la demanda que instauró en la jurisdicción ordinaria, verificando que “la inescrupulosa persona que falsificó el documento Mariza Guzmán Cuéllar, es quien además de aperturar el NIT a (su) nombre a dosificado las facturas que generaron la deuda tributaria; sin embargo, esto se encuentra nulo y sin valor legal alguno” (sic). Razones por las que, impetró, se declare la nulidad del proceso determinativo que dio origen a los proveídos de inicio de ejecución tributaria emitidos en su contra (fs. 3 a 7).