SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
II.7.
II.7. Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2013, la hoy accionante, solicitó el levantamiento de las medidas coactivas impuestas en su contra, al haberse declarado la nulidad del documento que generó la deuda tributaria, a través de Sentencia ejecutoriada dictada en la vía ordinaria; explicando en dicha solicitud que, al tiempo de apersonarse a una entidad bancaria para solicitar un crédito, se le informó de la retención de fondos acaecida sobre sus cuentas a requerimiento del SIN, dentro de un proceso tributario del que no tuvo conocimiento alguno no habiéndosele otorgado la posibilidad de presentar descargos o documento alguno al efecto; habiendo el 24 de marzo de 2010, presentado un memorial por el que, puso a conocimiento de la Administración Tributaria, que la documentación ofrecida para la apertura del NIT, era falsa; no obstante, la entidad persistió en la sustanciación del proceso, actuando de forma discrecional, restringiendo sus derechos a la defensa y al debido proceso. En ese sentido, aludió que, la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, estando destinada a asegurar el conocimiento de la determinación judicial de forma efectiva por el destinatario, lo que no había sido cumplido en su caso; resultando claro que, además de no haberse cumplido la normativa en cuanto a las notificaciones, la deuda tributaria emergía de documentos falsos no válidos, debiendo tomarse en cuenta la Sentencia 60/2013, dictada por el Juez Décimo Tercero de Partido Civil y Comercial, que resolvió la nulidad del instrumento público 295/2004, al declarar probada la demanda que instauró en la jurisdicción ordinaria, verificando que “la inescrupulosa persona que falsificó el documento Mariza Guzmán Cuéllar, es quien además de aperturar el NIT a (su) nombre a dosificado las facturas que generaron la deuda tributaria; sin embargo, esto se encuentra nulo y sin valor legal alguno” (sic). Razones por las que, impetró, se declare la nulidad del proceso determinativo que dio origen a los proveídos de inicio de ejecución tributaria emitidos en su contra (fs. 3 a 7).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 23
- III.1. Consideraciones previas al estudio de fondo de la presente acción tutelar
- 1. La protección puede resultar tardía. 2. Exista la inminencia de un daño irremediable e irreparable a producirse de no otorgarse la tutela
- Fragmento 26
- el derecho al debido proceso no solamente es exigible dentro de los procesos judiciales, sino que también abarcan a los procesos administrativos, jurisprudencia que no contradice los principios constitucionales; y que por lo tanto, es compatible con la Constitución vigente
- el debido proceso debe observarse en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, es decir que obliga no solamente a los jueces sino también a los organismos y dependencias de la administración pública. El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
- Fragmento 29
- la nulidad no se puede declarar por que sí, sino cuando, en efecto, se haya puesto en riesgo la defensa de la otra parte.
- Fragmento 31
- la Constitución Política del Estado, además de establecer que ella goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, de acuerdo con lo previsto por el art. 410.II de la CPE, determina que el bloque de constitucionalidad está integrado por los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos (además de las normas de Derecho Comunitario).
- además, asegura el cumplimiento eficaz de los valores justicia e igualdad material, postulados axiomáticos directrices del nuevo modelo de Estado y reconocidos de manera expresa en el Preámbulo de la Constitución Política del Estado y en el art. 8.1 también del texto constitucional
- asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material
- se opone a la aplicación formal y mecánica de la ley en la definición de una determinada situación jurídica.
- la justicia material es la cúspide de la justicia, donde encuentra realización el contenido axiológico de la justicia; por ello, está encargada a todos los órganos de administración de justicia
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo