SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

concedió

El Juez Tercero de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 26/2015 de 18 de agosto, cursante de fs. 279 a 281, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza demandada, en el plazo de cuarenta y ocho horas, remita actuados ante el superior en grado; en base a los siguientes fundamentos: i) Según antecedentes, el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, tiene conocimiento del proceso penal seguido contra el ahora accionante, dentro el cual se emitió el Auto interlocutorio 296 “A”/2015, disponiendo su detención preventiva, siendo apelada el 24 de igual mes y año, y el 27 de ese mismo mes y año, determinada su remisión al Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, además de la notificación a las partes en el plazo de veinticuatro horas y la provisión de las correspondientes copias. Efectivizada la remisión el 31 de julio del citado año, la Sala Penal Segunda devolvió actuados al juzgado de origen, el 7 de agosto de ese año, con observaciones; así, la autoridad conminó a proveer las copias para su remisión en el plazo de cuarenta y ocho horas, mereciendo que la parte apelante solicite reposición a dicha determinación, misma que fue denegada por Auto de 17 de agosto de 2015; ii) De acuerdo a la doctrina, jurisprudencia constitucional y el principio de gratuidad en la administración de justicia, tratándose de personas privadas de libertad, como en el caso, no se puede conminar a proveer las copias para su remisión al superior, estando detenido el imputado en la ciudad de Sucre, dando lugar a su incumplimiento, por lo que la autoridad jurisdiccional debe poner a conocimiento del Tribunal Departamental de Justicia, para la provisión de las copias necesarias, si fuese en cantidad considerable; y, iii) En la presente acción de libertad, se tiene que existe un trámite de apelación que a la fecha no fue remitido ante el superior en grado para su consideración, a cuya consecuencia, fue vulnerado el principio de celeridad, toda vez que no existe justificativo para tal inobservancia.