SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

II.3.

II.3.  Mediante memorial presentado el 24 de julio de 2015, Luis Alberto Valle Ureña interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto interlocutorio 296 “A”/2015, argumentando lo siguiente: a) Pese a que justificó la ausencia de sus abogados señalando que los mismos se encontraban en el departamento de Pando en la audiencia de inspección dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Leopoldo Fernández Ferreira; sin embargo, pese a ello la Jueza prosiguió la audiencia imponiéndole un abogado del SEPDEP, quien no conocía su proceso y pese a su renuncia se le obligó ser defendido por esta persona; b) Debido a que el abogado designando por la Jueza, no conocía su proceso, no le defendió de forma correcta y con idoneidad siendo una réplica de lo manifestado por la representante del Ministerio Público y la autoridad demandada que tramaron llevar esta audiencia para justificar cinco años de inoperancia y negligencia, y un proceso sin movimiento a cambio de favores políticos; c) El desconocimiento de su proceso por parte del abogado designado era notorio, dado que el proceso se encuentra radicado en la ciudad de La Paz y la audiencia se celebró en Sucre; también, el abogado designado es de ésta ciudad; es decir, un abogado que vive y reside en otro departamento a más de 200 Km podría haber revisado su proceso en un minuto, pese a eso se prestó al teatro armado por la Jueza hoy demandada, en la audiencia que ya tenía el fallo escrito que era disponer su detención preventiva afectando su derecho a la defensa; y, d) Se trata de una resolución incompleta contradictoria y producto de actividad procesal defectuosa, convalida defectos procesales violatorios de sus garantías al debido proceso y a la defensa, inobservó los principios de verdad material, igualdad, equidad proporcionalidad, transparencia, independencia judicial, e incurre en interpretación absurda y arbitraria de las normas aplicables al caso ya que dentro de su proceso no es posible la aplicación de tipos penales nuevos a hechos acaecidos con anterioridad, lo que demostraría que la resolución es contraria a la ley (fs. 62 a 66 vta.).