SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, por intermedio de su abogado, en audiencia pública, ratificó la acción de libertad, haciendo énfasis en la existencia de dos procesos radicados en el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz seguidos en su contra, uno de ellos por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito, donde al no contar con abogados defensores, ya que los mismos se encontraban en Pando por el caso Leopoldo Fernández Ferreira, la Jueza de la causa sin atender dicho justificativo, le impuso uno de oficio sin que éste tenga conocimiento del proceso, a cuya consecuencia se encuentra con detención preventiva; medida que en su oportunidad fue apelada, sin que sea remitida por la referida autoridad, que recién el 31 de julio del citado año dispuso la remisión de antecedentes, conocida a través de otra acción de libertad; es decir, no se dio cumplimiento a la jurisprudencia constitucional y al art. 251 del CPP, que señalan que la remisión debe ser inmediata; de esa manera, la remisión de la apelación ahora es inoportuna, pues ya perdió su eficacia, por lo que solicita la aplicación del precedente constitucional contenido en la SCP 00038/2015 de 10 de agosto, la cual establece que probado que en el proceso no se remitieron antecedentes, se tiene la vía expedita para acudir nuevamente.