SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2
Fecha: 15-Feb-2016
Expedientes 12012-2015-25-AL
Con similares fundamentos en ambas acciones, el accionante, a través de sus representantes, denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la defensa en su vertiente a ser oído, al debido proceso y a tener una respuesta oportuna; alegando que se encuentra sometido a proceso ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, bajo control jurisdiccional de la autoridad ahora demandada, quien de manera ilegal e indebida, le sometió a una audiencia de medida cautelar en forma separada a la audiencia conclusiva, como si la discusión de medidas cautelares no fuera un incidente, cuando debió haberse considerado en la misma, por el principio de concentración de actos, actuando al margen del derecho y la Constitución Política del Estado, cumpliendo una consigna política de privarle de su libertad, imponiéndole a ese objeto un defensor público que no es de su confianza, quien actuó en complicidad con la Fiscalía la Juez de la causa y las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz para formalizar con su presencia la habilitación de la audiencia cautelar y así evitar su defensa amplia y eficaz.
- acciones de libertad
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.1. Contenido de la demanda
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- I.2.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Expedientes 12012-2015-25-AL
- Expediente 12113-2015-25-AL
- se debe considerar también que cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos
- III.2. El principio de celeridad en las solicitudes relacionadas con la libertad física de las personas
- III.3. Sobre la dilación en la remisión del recurso de apelación de las resoluciones que rechazan o imponen la medida cautelar de la detención preventiva
- Considerando lo establecido en la norma antes glosada, la jurisprudencia constitucional -como se ha visto en el anterior Fundamento Jurídico- concluyó que si existe demora en el trámite de apelación de las resoluciones que rechazan la solicitud de cesación de la detención preventiva, la misma puede ser denunciada y conocida a través de la acción de libertad o de pronto despacho.
- Otro aspecto analizado por la jurisprudencia constitucional fue el relativo a la exigencia de provisión de los recaudos de ley, estableciéndose que no se constituye en un motivo justificado para demorar la remisión de los antecedentes del recurso de apelación ante el superior en grado, siendo por tanto ilegal la actuación de los juzgadores que computan el plazo de las veinticuatro horas previstas en el art. 251 del CPP, a partir que el recurrente otorga los recaudos de ley.
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado, de manera que, un entendimiento contrario implicaría que la tramitación del proceso esté condicionado a aspectos de índole meramente pecuniario en franca transgresión de las normas establecidas a tal efecto, lo cual implica vulneración de los principios de celeridad, gratuidad, oportunidad, entre otros
- III.4.1.
- III.4.2.