SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0110/2016-S2

Fecha: 15-Feb-2016

III.4.1.

En el presente caso; en ambas acciones con idénticos fundamentos se denuncia que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Alberto Valle Ureña y Otros por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito; la autoridad judicial ahora demandada, de manera ilegal e indebida, sometió al accionante a una audiencia de medidas cautelares en forma separada a la audiencia conclusiva, como si la discusión de medidas cautelares no fuera un incidente, cuando debió haberse considerado en la misma por el principio de concentración de actos, actuando al margen del derecho y la Constitución Política del Estado, cumpliendo una consigna política de privarle de su libertad, imponiéndole a este cometido un defensor público que no es de su confianza quien hubiere actuado en complicidad con la Fiscalía la Jueza de la causa y las autoridades del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, para formalizar con su presencia la habilitación de la audiencia cautelar y evitar su defensa, lesionando sus derechos a la vida, a la defensa en su vertiente a ser oído, al debido proceso y a tener una respuesta oportuna.

Precisados los hechos motivo de ambas acciones tutelares; del análisis de los antecedentes adjuntos al proceso, se establece que mediante Auto 296 “A”/2015, se determinó la detención preventiva del accionante en el Penal de San Roque de la ciudad de Sucre, como efecto del proceso penal que le sigue el Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito. Asimismo, se evidencia que el ahora accionante contra el citado Auto, por memorial de 24 de julio de igual año, interpuso recurso de apelación incidental con los mismos fundamentos expuestos en las acciones de libertad en análisis; tal como se desprende del contenido de este recurso que cursa de fs. 62 a 66 vta.; es decir, alegando que se vulneró el principio de concentración de actos procesales, al no haberse realizado la audiencia conclusiva en el mismo acto en el que se consideró su detención preventiva, y que se lesionó su derecho a la defensa por habérsele impuesto un abogado del SEPDEP; recurso que fue remitido al Tribunal de alzada el 31 de julio de 2015, según nota de remisión cursante a fs. 9 y vta.

De los antecedentes descritos, se tiene que el ahora accionante previo a acudir a la jurisdicción constitucional, impugnó dichos actos lesivos mediante el recurso de apelación incidental, el que a la presentación de las acciones de libertad en análisis no fue resuelto por el Tribunal de alzada, quien en caso de ser evidentes los hechos lesivos denunciados, tiene la posibilidad de restituir los derechos afectados del accionante, por lo que no se puede pretender restablecer sus derechos presuntamente conculcados vía acción de libertad, ya que la misma no es sustitutiva de los mecanismos de impugnación existentes; es decir, que no se puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, conforme a los razonamientos desarrollados en el Fundamentos Jurídicos III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, lo que inviabiliza la acción tutelar, por cuanto al activar ambas instancias para que conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.