SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Solicita se conceda tutela disponiendo: a) El reconocimiento en favor de ENABOLCO Ltda., de la titularidad de las garantías, principios y derechos fundamentales al debido proceso, a la legalidad, reserva de ley, irretroactividad de la ley y a la seguridad jurídica, previstos por la Constitución Política del Estado, que han sido vulnerados por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, al negarle la extensión y entrega del certificado catastral del lote de terreno, ubicado en la zona Este (Guapilo), unidad vecinal 265 de Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0030007; en especial mediante el Decreto Edil 185/2015 de 12 de mayo, dictado por María Desiree Bravo Monasterio, por entonces, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal indicado, y contra las Resoluciones Administrativas 701/2013 de 25 de septiembre y la de 24 de julio del mismo año, ambas emitidas por el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral de ese Municipio; y, b) La revocatoria del Decreto Edil 185/2015 de 12 de mayo, dictado por la entonces Alcaldesa referida.
La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor del memorial de acción de amparo constitucional interpuesto, ampliando lo siguiente: a) El 15 de marzo de 2011, ENABOLCO Ltda., adquirió un lote de terreno de la familia Vargas, y como consecuencia de ello, se pagó el IT ante el SIN; después de su protocolización respectiva, se inició los trámites de transferencia ante el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, se obtuvo el plano de uso de suelo, y posteriormente se ingresó la solicitud del certificado catastral de transferencia; sin embargo, el Gobierno referido, rechazó, alegando y exigiendo que previamente debe pagarse el IMT; y, b) La presente acción de defensa se interpuso contra el Decreto Edil 185/2015, porque deniega la emisión del certificado catastral, argumentando que previamente el solicitante de dicho documento debe pagar el IMT. Ese Decreto vulneró los derechos constitucionales de ENABOLCO Ltda., en virtud de que sus fundamentos, no se sustentan en la ley aplicable al acto respectivo, porque , la transferencia ocurrió 28 de marzo de 2011, por tanto, en aplicación del principio ex ley, se debe aplicar a esa transferencia la normativa vigente al momento de dicho acto; es decir, el hecho generador del impuesto es la minuta referida; entonces, estaban vigentes la Ley 843, el DS 21532 de 27 febrero de 1987 y el DS 24054 de 1997.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR