Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
Fragmento 12
El art. 203 de la CPE, establece; primero, la vinculatoriedad de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional; y segundo, el cumplimiento obligatorio de las mismas para las partes involucradas en un proceso constitucional; cuando estas hayan adquirido el carácter de cosa juzgada, lo que corresponde es su ejecución. En este sentido, procesalmente, en el supuesto del incumplimiento de una sentencia dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta, no puede exigirse su cumplimiento con otra acción similar, cuando los elementos de su problemática emerjan de ella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR