SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 12

           El art. 203 de la CPE, establece; primero, la vinculatoriedad de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional; y segundo, el cumplimiento obligatorio de las mismas para las partes involucradas en un proceso constitucional; cuando estas hayan adquirido el carácter de cosa juzgada, lo que corresponde es su ejecución. En este sentido, procesalmente, en el supuesto del incumplimiento de una sentencia dentro de una acción de amparo constitucional interpuesta, no puede exigirse su cumplimiento con otra acción similar, cuando los elementos de su problemática emerjan de ella.