Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.4.
II.4. Por Decreto Edil 185/2015 de 12 mayo, dictado por María Desiree Bravo Monasterio, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, en cumplimiento de la SCP 0059/2014-S1, se determinó rechazar el recurso jerárquico interpuesto, el 4 de octubre de 2013, por ENABOLCO Ltda., representada por Juan Pablo Diez Medina, Gerente Administrativo, de dicha empresa confirmando la RA 701/2013 de 25 de septiembre, emitida por el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, del mismo Municipio en virtud a que no se ha vulnerado ningún precepto legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR