SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías constitucionales, mediante Resolución 292/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 1219 a 1221 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante; hace mención a dos cuestiones que hoy han sido nuevamente debatidas, como son en cuanto a quién le corresponde el pago del impuesto, es decir, al sujeto pasivo del IMT y al IT, y el otro, respecto a la aplicación temporal de las normas tributarias. Sobre estos, opera la cosa juzgada constitucional porque ya fueron discutidos, resultado de ello, existe la SCP 0059/2014-S1 de 20 de noviembre; y, 2) Respecto al sujeto pasivo, entendido como el vendedor, tal como determinan las normas tributarias vigentes. Para la materialización del trámite municipal, es necesario que sea el sujeto activo o pasivo, se encuentre totalmente saneado el tema positivo, es decir, el Gobierno Municipal dentro de sus competencias, tiene como condicionante el hecho de que la obligación parte del sujeto referido, para la prosecución de cualquier trámite municipal respectivo, debe encontrarse todos los impuestos pagados, y en su caso, corresponde al saneamiento y evicción que tiene como obligación el vendedor de entregar el pago debidamente documentado al comprador, cuestión que obedece al orden privado y no al administrativo municipal; 3) En relación a la aplicación retroactiva o no la ley, evidentemente el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz emitió el Decreto Edil 185/2015; sin embargo, hay que considerar que en dicha Resolución, el tema de aplicar o no una determinada norma, que aparentemente, no estaba en vigencia al momento del hecho generador tributario, no es el único argumento que toma en cuenta ese decreto, sino que, hace referencia a otras consideraciones que en realidad son base también para la toma de la decisión emitida por el Gobierno referido. La parte de la irretroactividad no es determinante para la toma de la decisión, sino otros aspectos que hoy no se han hecho mención por el accionante respecto a la obligación del pago de tributos. En este sentido, este Tribunal de garantías constitucionales considera que la resolución cuestionada cumple con los requisitos de orden legal para su dictación, y en cuanto a la retroactividad o no, el ahora accionante, debió haber cuestionado esta fundamentación vía complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR