SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.3.
II.3. Mediante RA 701/2013 de 26 de septiembre, el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ahora codemandado, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por ENABOLCO Ltda., considerando que: i) Corresponde el pago de IMT; ya que no se encuentran excluidos de dicha obligación, las transferencias realizadas dentro del giro de negocio; ii) El pago del IMT, es un requisito previo para le extensión del certificado catastral, así como para efectos de la protocolización de la minuta de transferencia, según el art. 12 del mismo Decreto Supremo 24054 que aprueba el Reglamento del Impuesto Municipal a la transferencia; iii) El accionante no se ajusta a las causales de exclusión al IMT, por mandato del art. 2 del Decreto Supremo indicado; iv) De conformidad al art. 5 del indicado Decreto 24054, el sujeto pasivo del IMT, es la persona natural o jurídica, a cuyo nombre se encuentra registrado el bien objeto de transferencia; y, v) El recurso de revocatoria fue rechazado porque se presentó fuera del plazo de cinco días establecido por ley, en tal virtud, también se rechazó el recurso jerárquico (fs. 927 a 929).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR