SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

II.3.

II.3.  Mediante RA 701/2013 de 26 de septiembre, el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra ahora codemandado, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por ENABOLCO Ltda., considerando que: i) Corresponde el pago de IMT; ya que no se encuentran excluidos de dicha obligación, las transferencias realizadas dentro del giro de negocio; ii) El pago del IMT, es un requisito previo para le extensión del certificado catastral, así como para efectos de la protocolización de la minuta de transferencia, según el art. 12 del mismo Decreto Supremo 24054 que aprueba el Reglamento del Impuesto Municipal a la transferencia; iii) El accionante no se ajusta a las causales de exclusión al IMT, por mandato del art. 2 del Decreto Supremo indicado; iv) De conformidad al art. 5 del indicado Decreto 24054, el sujeto pasivo del IMT, es la persona natural o jurídica, a cuyo nombre se encuentra registrado el bien objeto de transferencia; y, v) El recurso de revocatoria fue rechazado porque se presentó fuera del plazo de cinco días establecido por ley, en tal virtud, también se rechazó el recurso jerárquico (fs. 927 a 929).