SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III.3. Análisis del caso concreto
La parte accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, a la legalidad, reserva de ley, irretroactividad de la ley y el derecho a la “seguridad jurídica” porque el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, le negó extenderle el certificado catastral del lote de terreno que se encuentra ubicado en la ciudad de Cotoca provincia Andrés Ibáñez de departamento de Santa Cruz, inscrito en el Registro de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0030007, previo el pago al IT. La solicitud de ese documento catastral fue rechazada mediante el Decreto Edil 185/2015 de 12 de mayo, dictado por María Desireé Bravo Monasterio, ex Alcaldesa del Municipio referido, con el argumento que previamente debe efectuarse el pago al IMT, de acuerdo a normativa vigente. En concreto, sobre la base de estos antecedentes, se solicitó la tutela vía acción de amparo constitucional, disponiendo, la revocatoria del mencionado Decreto Edil.
Si bien en audiencia de consideración de la presente acción de defensa, se discutió sobre la existencia de una anterior acción de amparo constitucional, y como emergencia de ello, se dictó la SCP 0059/2014-S1, que tuteló parcialmente en cuanto a la falta de fundamentación contra la RA 134/2013 de 29 de octubre; y en cumplimiento de la Sentencia referida, se dictó el Decreto Edil 185/2015, ahora cuestionado por parte del accionante, que habría vulnerado el principio de irretroactividad de la ley y la garantía del debido proceso en relación a los principios de legalidad, reserva de ley y seguridad jurídica; al negarle la extensión del certificado catastral solicitada dentro un proceso administrativo de carácter municipal, al disponer: “Se RECHAZA el Recurso Jerárquico interpuesto el 04 de octubre de 2013 por la Empresa Nacional Boliviana Constructora Ltda. – ENABOLCO Ltda., representada por su Gerente Administrativo, Juan Pablo Diez de Medida, y se CONFIRME la Resolución Administrativa 701/2013 de 25 de septiembre de 2013, emitida por el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, en virtud a que no se ha vulnerado ningún precepto legal y se ha actuado conforme a ley.” (fs. 227).
De la revisión de los antecedentes, se establece, primero, la existencia de la identidad procesal tanto en la legitimación activa como pasiva. En la SCP 0059/2014-S1, la demanda de acción de amparo constitucional fue interpuesta por José Barnadas Jordán e Isabel Cuéllar Pérez, en representación legal de ENABOLCO Ltda. contra Percy Fernández Añez, Alcalde y el Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra. En la presente acción, los mismos sujetos plantearon la demanda de amparo, dirigidas contra las mismas autoridades municipales referidas. En segundo lugar, se constata que, en la primera sentencia constitucional como en la presente demanda, la problemática jurídica se funda en el reclamo ante dicho municipio, sobre la extensión del certificado catastral del lote de terreno con matrícula computarizada 7.01.2.01.0030007.
Por consiguiente, no es posible ingresar al análisis del fondo de la problemática planteada; debido a que la parte accionante, ya obtuvo una resolución constitucional (SCP 0059/2014-S1), misma que, ya adquirió el carácter de cosa juzgada; por lo que, de conformidad a los fundamentos jurídicos y la respectiva jurisprudencia, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR