SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, a la legalidad, reserva de ley, irretroactividad de la ley y el derecho a la “seguridad jurídica” porque el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, negó extenderle el certificado catastral sobre el lote de terreno de su propiedad, ubicado en la ciudad de Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, inscrito en DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0030007 decisión que fue tomada mediante el Decreto Edil 185/2015 de 12 de mayo, dictado por María Desireé Brazo Monasterio, entonces Alcaldesa del referido Gobierno Municipal, con el argumento que previamente debe cumplirse con el pago al IMT.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR