Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 292/2015 de 10 de septiembre, cursante de fs. 1219 a 1221 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Barnadas Jordán e Isabel Cuéllar Pérez, en representación legal de la Empresa Nacional Contructora LTDA. (ENABOLCO Ltda.) contra Percy Fernández Añez, Alcalde y Paúl Cortez Rosales, Secretario de Recaudaciones y Gestión Catastral, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR