SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa la Escritura Pública 501/2011 de 14 de abril, cuyo contenido se refiere a un contrato de transferencia de un inmueble ubicado en la zona Este (Guapilo), unidad vecinal 265 de la ciudad de Cotoca de la provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, realizado por Gonzalo Raúl Vargas Rivera y María Yomar Mildred Aragón de Vargas, en sus condiciones de vendedores, en favor de ENABOLCO Ltda., representada por Juan Pablo Diez de Medina Cuellar, su Gerente Administrativo, en la suma de Bs 1.400 000.- (un millón cuatrocientos mil bolivianos) donde se encuentra documentación de pago por transformación o enajenación de bienes mediante formulario 430 IT en la suma de Bs42 000.- (cuarenta y dos mil bolivianos ) (fs. 266 y 268).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La función de los derechos fundamentales y su protección jurisdiccional mediante la acción de amparo constitucional
- el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas
- Fragmento 12
- III.2. La improcedencia de la presentación de una acción de amparo constitucional cuando los elementos de su problemática emerjan de una primera
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR