Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante, denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, a un juicio justo, verdad material, certidumbre e imparcialidad, y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 115.II, 117.I, 119.I, 120.I y 232 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Relevancia constitucional, requisito que permite abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- CONFIRMAR en todo