SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
II.1.
II.1. Cursa Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-0789/2014 de 26 de noviembre, pronunciada por Jacqueline Villegas de Montes, Administradora de Aduana a.i., Gerencia Regional de La Paz de la Aduana Nacional de Bolivia, sobre el caso denominado Achica Arriba 130, por la que, declaró probada la comisión de la contravención aduanera por contrabando contra Walter Franklin Terrazas Márquez representado legalmente por Guido Flores Hinojosa y Álvaro Armando Linares Luna, disponiendo el comiso definitivo de la mercancía y su posterior disposición conforme a la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, referente al presupuesto General del Estado para la gestión 2013; asimismo, al pago de la multa de UFV’s136 559,10.- (ciento treinta seis mil quinientos cincuenta y nueve 10/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) (fs. 71 a 106).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Relevancia constitucional, requisito que permite abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- CONFIRMAR en todo