SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

podrá

Ahora bien, del art. 44.I de la LPA, se tiene que, el órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer de oficio o a instancia de parte su acumulación a otro y otros procedimientos cuando éstos tengan idéntico interés y objeto; de lo que se infiere que, esa atribución de la autoridad competente es de carácter facultativo, y al gozar de esa cualidad, podría haberlo hecho o no, no incidiendo esta determinación en el resultado final a momento de dictar resolución; lo que permite determinar que, el hecho de que las autoridades administrativas ahora demandadas no hubieran dado lugar a la acumulación de procesos, no constituye una omisión o error que vulnere derecho fundamental; por lo que, carece de relevancia constitucional; en consecuencia, ante la inconcurrencia de alguno o todos los supuestos establecidos en la jurisprudencia constitucional adosada a este fallo constitucional, que permita a este Tribunal analizar la problemática de fondo, corresponde denegar la tutela impetrada.