SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2016-S2

Fecha: 29-Feb-2016

II.3.

II.3.  Una vez interpuesto el recurso jerárquico, en respuesta, Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, pronunció la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1523/2015, en la que manifestó que: “…realizada la valoración de los descargos presentados, corresponde señalar que de conformidad con lo previsto por el Artículo 90 de la Ley N° 1990 (LGA), la DUI es el único documento que ampara la legal importación de mercancías a territorio aduanero nacional. Asimismo, conforme dispone el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, modificado por el Artículo 2, Parágrafo II del Decreto Supremo N° 0784, la DUI debe ser completa, correcta y exacta, es decir, debe contener todos los datos requeridos por las disposiciones vigentes, debiendo los datos contenidos en la misma corresponder en todos sus términos a la documentación de respaldo de la mercancía; en ese sentido, se evidencia que la mercancía decomisada, no se encuentra amparada por la DUI C-26356, al no existir en unos casos relación respecto al código, en otros casos respecto a la marca, origen, modelo y otros respecto a la descripción, por lo que la mercancía decomisada no corresponde a la declarada en la mencionada DUI y su documentación soporte, incumpliendo lo establecido por el citado Artículo 101, modificado por el Artículo 2, Parágrafo II del Decreto Supremo N° 0784. Consiguientemente, la documentación de descargo ofrecida por el Sujeto Pasivo en la etapa administrativa y recursiva, no ampara la mercancía conforme el cuadro precedente, de lo que se infiere que la conducta del Sujeto Pasivo se adecúa a las previsiones establecidas por los Incisos a) y b), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB).

(…) Por lo expuesto, corresponde a esta instancia Jerárquica, revocar parcialmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0371/2015, de 27 de abril de 2015, estableciendo que la mercancía descrita en los ítems… de la Resolución Sancionatoria en Contrabando                         AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-0789/2014, de 26 de noviembre de 2014, no se encuentra amparada por la documentación presentada como descargo; asimismo, respecto a la mercancía detallada en los ítems… de la citada Resolución Sancionatoria, se mantiene firme y subsistente el Contrabando Contravencional” (sic); resolviendo, revocar parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0371/2015 de 27 de abril; en consecuencia, “la mercancía descrita en los ítems… de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRLPZ-LAPLI-SPCC-0789/2014, de 26 de noviembre de 2014, no se encuentra amparada por la documentación presentada como descargo; asimismo, respecto a la mercancía detallada en los ítems… de la citada Resolución Sancionatoria, se mantiene firme y subsistente el Contrabando Contravencional; todo de conformidad a lo previsto en el Inciso a), Parágrafo I, Artículo 212 del Código Tributario Boliviano” (sic) (fs. 169 a 236).