SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0159/2016-S2
Fecha: 29-Feb-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Carlos Héctor Gómez Méndez, expresó que se ratificaban in extenso en el memorial presentado el 28 de octubre de 2015, cursante de fs. 455 a 462 vta., donde exponen como terceros interesados haciendo una breve puntualización: El Código Procesal Constitucional en su art. 33, exige como uno de los requisitos de la acción de amparo constitucional una relación de hechos; de la revisión de la presente acción, ésta ataca a una Resolución Jerárquica dictada por la AGIT; sin embargo, en el petitorio no sólo solicitó la acumulación de los dos expedientes, sino que además pide se dicte auto de admisión de recurso de alzada, esto implica que, si se emitiría nuevamente el citado auto, se anularía la Resolución del Recurso Jerárquico los efectos serían retrotraer el tiempo y anular las dos resoluciones de alzada y del jerárquico colocándolos en estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Relevancia constitucional, requisito que permite abrir el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional
- si la temática en cuestión no resulta de evidente relevancia constitucional, este Tribunal no puede ingresar a dilucidar aquello e involucrarse en asuntos que corresponden dirimir a otras jurisdicciones;
- III.3. Análisis del caso concreto
- podrá
- CONFIRMAR en todo