SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

a)

Los accionantes, a través de su abogada, ratificaron en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola refirieron que: a) Existe un proceso en el Alto, por el mismo hecho, aspecto que se puso a conocimiento de la Fiscal de Materia, quien hizo caso omiso, en desmedro del non bis in ídem; b) La jurista, única defensora de los ahora accionantes, tenía programada otra audiencia dentro de un proceso diferente por la “Masacre del Provenir”; por lo que, presentaron un memorial “a las nueve y unos minutos” (sic), pese a ello, se instaló la audiencia de inspección y reconstrucción (que fue suspendida varias veces), a la misma hora con diez minutos; c) Se dispuso también la notificación a Defensa Pública, determinación que al igual que la orden de aprehensión, no contó con la debida fundamentación, vulnerando el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; d) La Fiscal de Materia demandada, no especificó “donde va a llevar (…), si se va a ejecutar en la Fiscalía, si van a estar sentados hasta el 3 de noviembre” (sic), sin tomar en cuenta que todos sus actos eran controlados por un Juez Cautelar; e) Acusaron la falta de objetividad de la Fiscal de Materia, quien “odia” a los accionantes, habiendo incurrido anteriormente en una agresión; toda vez que, a uno de ellos le quitó el celular por sacar fotos; y, f) El funcionario policial, ahora demandado, se parcializó con la contraparte, escondió información y elaboró un informe “malicioso”.