SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
a)
Los accionantes, a través de su abogada, ratificaron en su integridad el memorial de la acción de libertad y ampliándola refirieron que: a) Existe un proceso en el Alto, por el mismo hecho, aspecto que se puso a conocimiento de la Fiscal de Materia, quien hizo caso omiso, en desmedro del non bis in ídem; b) La jurista, única defensora de los ahora accionantes, tenía programada otra audiencia dentro de un proceso diferente por la “Masacre del Provenir”; por lo que, presentaron un memorial “a las nueve y unos minutos” (sic), pese a ello, se instaló la audiencia de inspección y reconstrucción (que fue suspendida varias veces), a la misma hora con diez minutos; c) Se dispuso también la notificación a Defensa Pública, determinación que al igual que la orden de aprehensión, no contó con la debida fundamentación, vulnerando el art. 73 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; d) La Fiscal de Materia demandada, no especificó “donde va a llevar (…), si se va a ejecutar en la Fiscalía, si van a estar sentados hasta el 3 de noviembre” (sic), sin tomar en cuenta que todos sus actos eran controlados por un Juez Cautelar; e) Acusaron la falta de objetividad de la Fiscal de Materia, quien “odia” a los accionantes, habiendo incurrido anteriormente en una agresión; toda vez que, a uno de ellos le quitó el celular por sacar fotos; y, f) El funcionario policial, ahora demandado, se parcializó con la contraparte, escondió información y elaboró un informe “malicioso”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 15
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- Fragmento 20
- CONFIRMAR