SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1

Fecha: 01-Feb-2016

Fragmento 15

         La regla excepcional contenida en el Fundamento Jurídico anterior, no sólo persigue preservar la naturaleza de la acción de libertad mediante la activación previa de un mecanismo idóneo y más expedito para la reparación del derecho conculcado; sino que más allá de ello, materializa y pretende hacer efectiva la función y rol del juez de instrucción en lo penal, como autoridad jurisdiccional facultada competencialmente para controlar el desenvolvimiento de los actos de investigación realizados tanto por funcionarios policiales, como por fiscales. Es justamente con dicho propósito que los arts. 54.1) y 279 del CPP, otorgan la facultad al mencionado juez para disponer lo que en ley corresponda a efectos de restituir derechos que fueron transgredidos en todos los casos donde se constate vulneraciones.