Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0166/2016-S1
Fecha: 01-Feb-2016
i)
Juan Callisaya Quispe, investigador de la FELCC, señaló que: i) Tiene a su cargo ciento ochenta casos, que a diario atiende, la audiencia en cuestión, se señaló para las nueve de la mañana y se dio un margen de retraso de diez minutos, al cabo de los cuales se instaló dicho acto en el que únicamente estaba presente David Mamani Huanca, el personal de laboratorio y los tres denunciantes; y, ii) El acto procesal se suspendió, fijándose nuevo día y hora, habiendo dispuesto la Fiscal de Materia, la emisión de los mandamientos de aprehensión “solamente para ese día 3 de noviembre (…) los señores recién aparecen a firmar a notificarse para ver qué día se va a llevar la audiencia…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- cuando el afectado previo
- en el curso del proceso investigativo
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente
- cuando
- en todo caso, previamente las partes deben agotar las vías intraprocesales establecidas
- Fragmento 15
- es la autoridad encargada de precautelar la fase de investigación,
- las aprehensiones
- no es posible
- III.4
- Fragmento 20
- CONFIRMAR